Desde la Secretaría de Formación y Políticas de Igualdad de FeSMC-UGT le informamos en relación a la negociación de Planes de Igualdad:

Todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad con el contenido previsto en el Real Decreto 901/2020.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en sus distintos apartados. Además, el artículo 8.2 de la norma establece el contenido mínimo que deberán incluir los planes y la indicación de “las partes que los conciertan”.

 

Para más información te recordamos que la normativa aplicable a los planes de igualdad es la siguiente:

 

Si su empresa necesita convocarnos para participar en la negociación de su plan de igualdad en representación de las personas trabajadoras sin RLPT, por favor, cumplimente este sencillo formulario.

    Sector de actividad * (actividad de la empresa, NO CONVENIO DE APLICACIÓN)

    Consulte a qué sector pertenece la actividad de su empresa

    ¿Tiene la empresa centros de trabajo en varias CCAA? *

    Seleccione la CCAA en la que se encuentran TODOS los centros de trabajo *

    Nº total de personas trabajadoras en plantilla

    ¿Existe Representación Legal de las Personas Trabajadoras en algún centro de trabajo?

    Adjuntar archivo (.pdf)

    Datos de contacto: